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SUBVENCIONES

SUBVENCIONES

PREPARAR MEMORIA INNOBONO 2019

CONECT4.0 tiene un apartado dentro de su grupo, dedicado a desarrollar la memoria y presentarla en plazo. Pide presupuesto sin compromiso.

Objeto

Subvenciones del programa de bonos de innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 para el año 2019

A quién está dirigido:

Empresas

Beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases, empresas válidamente constituidas, de acuerdo con la definición que figura en el Anexo II, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Requisitos previos:

  • subvenciones, las empresas, de acuerdo a la definición que figura en el Anexo II de la ORDEN de 27 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS), y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la reseñada Ley General de Subvenciones.
  • No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el programa de bonos de innovación.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía

  • Con carácter general, la intensidad de la ayuda será de un 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros. En cada convocatoria se podrá fijar un límite máximo menor a los 20.000 euros para alguno de los servicios subvencionables en la misma.
  • En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.
  • Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de minimis de este régimen de ayudas.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 04/02/2019 00:00 Fecha Fin: 31/12/2019 23:59

PREPARAR MEMORIA INNOBONO 2019

CONECT4.0 tiene un apartado dentro de su grupo, dedicado a desarrollar la memoria y presentarla en plazo.

Pide presupuesto sin compromiso.

Objeto

Subvenciones del programa de bonos de innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 para el año 2019

A quién está dirigido:

Empresas

Beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases, empresas válidamente constituidas, de acuerdo con la definición que figura en el Anexo II, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Requisitos previos:

  • subvenciones, las empresas, de acuerdo a la definición que figura en el Anexo II de la ORDEN de 27 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS), y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la reseñada Ley General de Subvenciones.
  • No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el programa de bonos de innovación.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía

  • Con carácter general, la intensidad de la ayuda será de un 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros. En cada convocatoria se podrá fijar un límite máximo menor a los 20.000 euros para alguno de los servicios subvencionables en la misma.
  • En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.
  • Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de minimis de este régimen de ayudas.

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 04/02/2019 00:00

Fecha Fin: 31/12/2019 23:59

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